4 enero, 2012 | 15:03 hrs.
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Proyecto que regula ley de antenas de celulares es aprobada por la Cámara


Por una amplia mayoría se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley que regula la instalación de antenas celulares, confirmando así el informe presentado por la Comisión Mixta que perfeccionó la normativa, que ya había sido aprobada en primer y segundo trámite constitucional en el Congreso.
Con esta votación favorable, el proyecto queda a un paso de ser Ley, restando solo la ratificación de la sala del Senado para que sea despachada.
El objetivo de la nueva ley de antenas celulares es lograr una normativa que solucione la problemática ciudadana por la instalación de infraestructura de antenas y, al mismo tiempo, permita un desarrollo de las telecomunicaciones que asegure el acceso a la población a servicios de comunicación y conectividad avanzada en condiciones competitivas.
El proyecto de ley aprobado tendrá efectos retroactivos y constituye un gran avance:

  • En primer lugar, se hace cargo del tema de salud que preocupa a la ciudadanía. Adoptando un principio precautorio que entrega la facultad de determinar la norma de emisión al Ministerio de Medio Ambiente, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Se establece un estándar muy exigente de control, el cual debe ser igual o más exigente que el promedio de los 5 países de la OCDE con los estándares más rigurosos en la materia. Se ocupa también de un aspecto igualmente relevante, como son los protocolos de emisión que deberá aplicar SUBTEL para fiscalizar en terreno el cumplimiento de la normativa. Por último, eleva las multas actualmente establecidas en la normativa de telecomunicaciones para las empresas que infrinjan los límites de radiación electromagnética autorizados.
  • En segundo lugar y relacionado con lo anterior, este proyecto establece estándares más rigurosos para el emplazamiento de torres cerca de áreas sensibles como hospitales, escuelas y jardines infantiles. El proyecto establece una distancia de 4 veces la altura de la torre con un mínimo de 50 metros.
  • En tercer lugar, este proyecto establece para el caso que se pretenda instalar torres de más de 3 metros en sectores urbanos, que se deberá seguir un estricto procedimiento ante la Dirección de Obras del municipio respectivo, a la que le corresponderá otorgar el permiso de instalación. En este procedimiento serán los vecinos quienes elijan si prefieren una torre mimetizada que reduce el impacto visual de la estructura o aceptan una torre sin estas características, pero con la obligación de la empresa que construye de compensar con obras en beneficio de la comunidad directamente afectada por el emplazamiento de la torre, por hasta un 30% del valor de la torre.  Además, el proyecto incorporó un tema planteado por la sociedad civil que es la posibilidad de pedir una retasación de la propiedad que se utiliza para el cálculo de las contribuciones.
  • En cuarto lugar, el proyecto estimula la instalación de antenas (y no torres) sobre infraestructura existente, tales como postes de alumbrados, cornisas de edificios, torres de agua, sobre edificios de cinco pisos, etc., recogiendo así la amplia experiencia internacional que demuestra que este tipo de dispositivos son los que menores impactos urbanísticos causan en los territorios.
  • En quinto lugar, el proyecto establece claros incentivos para que las operadoras ya emplazadas en sitios con más de dos antenas, se junten en una sola torre, o mimetizen estas torres o compensen a las comunidades. En esta línea, el texto aprobado por la Comisión Mixta aumentó la carga para los operadores que no se agrupen en una torre, estableciendo una compensación equivalente al 50% del valor de reemplazo de la torre. Si se opta por la mimetización, junto con ello, el concesionario deberá compensar con obras de mejoramiento equivalentes al 20%.
  • En sexto lugar, el proyecto aprobado en Comisión Mixta tiene efecto retroactivo, porque mantiene la obligación de ajustarse a la nueva normativa a todas aquellas torres instaladas cerca de las áreas sensibles, cualquiera que fuera la época de su construcción y emplazamiento. Lo anterior, sin perjuicio que en todo momento, las empresas deberán cumplir individualmente y agrupados, según corresponda, con el límite de emisión máxima que se encuentre vigente.

En esta línea, la Comisión trabajó arduamente en alcanzar un acuerdo que permitiera lograr 3 objetivos: principio precautorio, necesidad de reducir el impacto de la norma en la calidad de servicio y consideraciones de libre competencia. En este contexto- se propuso como alternativa al texto aprobado en el Senado una norma que contemplara 3 anillos. El primer anillo, que se extiende desde el establecimiento pertinente hasta los 40 metros de distancia en el que los concesionarios deberán ajustarse a la normativa que estará vigente una vez publicada la ley y que consiste que en esos lugares las torres deben tener una altura no mayor a 12 metros. Para lo anterior, se da un plazo de 12 meses, a fin que las empresas adecuen las torres o no desean hacer este ajuste, retiren las mismas. Un segundo anillo comprende desde los 40 metros y hasta los 80 metros de distancia desde el establecimiento donde las torres deberán respetar el máximo de altura que será de 25 metros y además estarán abiertas a la colocalización. Por último, un tercer anillo que va desde el metro 80 y hasta los 120 metros de distancia desde el establecimiento donde no hay límite de altura de torre pero si obligación de colocalización.