8 septiembre, 2016 | 14:12 hrs.
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¿Activismo judicial de la Corte Suprema?

«¿Corresponde que la Corte Suprema emita opinión de mérito de los proyectos de ley más allá de lo preceptuado por el artículo 77 de la Constitución? A mi juicio, no…».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, y el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los proyectos de ley que se tramiten en el Congreso Nacional, indistintamente si fueron originados en mensaje presidencial o moción parlamentaria, y que contengan preceptos relativos a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, deben ser puestos en conocimiento de la Corte Suprema, en atención a que estos solo podrán ser modificados oyendo previamente al máximo Tribunal.

Esta importante atribución, que permite a los legisladores conocer la opinión del máximo tribunal del país en proyectos de ley que se relacionan con su ámbito de competencia, ha sido un gran aporte en el proceso de formación de la ley, pues ha permitido perfeccionar numerosos proyectos de ley. Por ejemplo, en la reforma que creó el nuevo procedimiento laboral, gracias a la opinión de la Corte Suprema, que consideraba insuficiente la cantidad de Tribunales de Primera Instancia que se estaban creando, el Gobierno modificó el proyecto, creándose nuevos juzgados, como el de Arica, y reorganizando otros, como el de Santiago, haciendo más eficiente la administración de justicia en esta materia. Tan importante es este trámite que su omisión puede tener por efecto la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, como ocurrió con determinadas normas del Proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Democracia. Si bien dicho proyecto fue sometido a la respectiva consulta por parte del Congreso Nacional, el Tribunal estimó que se requería una consulta específica sobre ciertas normas que no fueron consultadas a la Corte Suprema.

En virtud de lo anterior, sorprende el análisis efectuado al proyecto de ley que establece la protección y preservación de glaciares (Boletín 9364-12), en el que se le pide su pronunciamiento de acuerdo a lo establecido en el art. 77 de la Constitución, es decir, en lo relacionado a organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia. La Corte Suprema, a través del informe correspondiente, excede ampliamente su mandato establecido en la Constitución. En efecto, emite opiniones sobre las actividades que deberían poder desarrollarse en los glaciares, al señalar que el proyecto «podría debilitar la situación de los glaciares, al regular un procedimiento que posibilitará su explotación», o incluso sobre la organización y atribuciones del Poder Ejecutivo, al señalar que «los glaciares no pueden ser considerados simplemente como reserva de agua dulce y entregar a la Dirección de Aguas su supervigilancia, labor que debería ser de cargo, a lo menos, del Ministerio del Medio Ambiente», además de otros comentarios relacionados con la función social de la propiedad.

¿Corresponde que la Corte Suprema emita opinión de mérito de los proyectos de ley más allá de lo preceptuado por el artículo 77 de la Constitución? A mi juicio, no.

Lo anterior convoca a un debate sobre la forma en que la Corte Suprema da cumplimiento al mandato constitucional de informar los proyectos de ley sometidos a su análisis. Como se aprecia del informe relativo al proyecto de ley sobre protección y preservación de glaciares, es preocupante el camino tomado por la Corte, tanto por el contenido de lo señalado como por los efectos que tiene un pronunciamiento que excede el mandato constitucional. Cada órgano del Estado tiene una función propia. Los tribunales de justicia tienen como función principal conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, debiendo por tanto ser especialmente cuidadosos en cumplir lo que la ley les señala, remitiéndose en el caso de los informes a proyectos de ley, a pronunciarse acerca de los aspectos del proyecto que se relacionan con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Cualquier pronunciamiento en otra materia, que exceda su mandato legal, desprestigia a la Corte Suprema, ya que mientras aplica a otros las normas con todo rigor, juzgando y condenando, no aplica para ella el mismo criterio, permitiéndose establecer una serie de principios, interpretaciones expansivas de la norma o posiciones ideológicas que la ley expresamente no le permite. Además, a través de estas opiniones, deja ver un sesgo ideológico en sus determinaciones, que es contrario a la necesaria objetividad que la Corte Suprema debe resguardar, asegurando que todos quienes acudan ante el Poder Judicial a solicitar su pronunciamiento -incluyendo quienes hayan podido afectar un glaciar con su actividad- tengan un juicio y una sanción justos.

Diputado Ernesto Silva M (El Mercurio) 8 de Septiembre 2016.